ILEGALIDAD COMÚN EN MULTAS POR NO PRESENTAR EL AVISO DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL ISR ASÍ COMO LA REGLA 3.10.11 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DEL EJERCICIO QUE SE TRATE AUTORIZADAS POR NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS CONFORME A LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD

ILEGALIDAD COMÚN EN MULTAS POR NO PRESENTAR EL AVISO DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL ISR ASÍ COMO LA REGLA 3.10.11 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DEL EJERCICIO QUE SE TRATE AUTORIZADAS POR NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS CONFORME A LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD

ILEGALIDAD COMÚN EN MULTAS POR NO PRESENTAR EL AVISO DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL ISR ASÍ COMO LA REGLA 3.10.11 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DEL EJERCICIO QUE SE TRATE AUTORIZADAS POR NO ESTAR...
Beneficios fiscales del fideicomiso educativo

Beneficios fiscales del fideicomiso educativo

  Agustín Jr. Muñoz Rodríguez Cuernavaca, Morelos a 6 de febrero del 2020    Resulta de mucho interés para la gran mayoría de los contribuyentes el conocer todas y cada una de las deducciones que pueden hacer válidas con tal de reducir su base imponible y como...

RENTA.- DEDUCCIONES, ES ILEGAL SU RECHAZO SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE UN VEHÍCULO DE LUJO NO PUEDA SER UTILITARIO YA QUE LA LEY NO ESTABLECE NINGÚN DISTINGO.- Considerando que del análisis a los artículos 24, 42 y 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación a las deducciones autorizadas, respecto de los vehículos utilitarios, la Ley no establece algún distingo que impida considerar como tal a un vehículo de lujo; por lo que resulta ilegal la resolución que determine un rechazo de deducción de la inversión de un vehículo utilitario, hasta el monto permitido por la Ley, sólo por el hecho de ser un vehículo de lujo, y que por ello no pueda tener la característica de automóvil utilitario; cuando en el último de los preceptos aludidos, sólo determina como limitante que sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad, y no refiere en ningún momento a que por ser de lujo el vehículo de que se trate no pueda considerarse como utilitario.

(…)

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