Beneficios fiscales del fideicomiso educativo

 

Agustín Jr. Muñoz Rodríguez

Cuernavaca, Morelos a 6 de febrero del 2020

  

Resulta de mucho interés para la gran mayoría de los contribuyentes el conocer todas y cada una de las deducciones que pueden hacer válidas con tal de reducir su base imponible y como consecuencia, aprovecha todas las virtudes que la ley tributaria les otorga para optimizar sus recursos.

Ahora bien, uno de los temas de mayor importancia para cualquier persona es la educación, y cuando se trata de sus hijos lo es aún más, sin importar que deba de hacerse un importante desembolso económico mes tras mes (o bien, de manera semestral).

Es por esto que, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contempla como una deducción aquellas que sean relativas a la erogación por concepto de colegiaturas, sin embargo, esta tiene los siguientes topes anuales:

 

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

 

Así las cosas, no es que propiamente se trate de una cantidad pequeña, pero la realidad es que dichos límites apenas corresponden, en ocasiones, a la colegiatura mensual de un colegio privado.

Por este motivo surge la duda: ¿hay una forma de que mis gastos por colegiatura puedan ser deducibles al 100%?

La respuesta es: sí.

La dinámica es simple, puesto que existe la figura de fideicomiso para la educación, contemplada en el artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice lo siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 90.

(…)

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

(…)

Así, podemos advertir que siempre y cuando los rendimientos de los bienes entregados en fideicomiso sean destinados a financiar la educación, estos se considerarán como ingresos excentos para el pago de ISR.

Por supuesto, esto tiene como condición el que sea hasta nivel licenciatura para descendientes en línea recta y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial, requisitos que resultan ser menores para el gran beneficio que obtendríamos.

Ahora bien, supongamos que uno de los socios de la empresa es dueña del inmueble que utiliza como oficinas, pero este no está pagandose una renta, puesto que debería de aumentar en sus actividades la correspondiente al arrendamiento y a su vez, cumplir con sus obligaciones y pago de impuestos.

Así las cosas, la solución a ambos problemas -tope de deducción en colegiaturas e ingreso gravado por concepto de renta- sería el poner dicho inmueble utilizado como oficinas dentro de la adminsitración de un fideicomiso, facturarle a la empresa la renta correspondiente y destinar el rendimiento al pago de colegiaturas.

Una vez realizado lo anterior, es como obtenemos el beneficio de la deducción total del monto que se asigne a colegiaturas, puesto que al recibir la factura correspondiente de la renta, la empresa puede deducir este gasto, y a su vez el rendimiento obtenido por el fideicomiso se destinará exclusivamente al pago de las mismas.

Sin embargo, ¿qué pasa si no tengo una oficina como en el supuesto anterior?

De nueva cuenta, la respuesta la encontramos en el artículo 90 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, puesto que este hace referencia a bienes, es decir, no únicamente a inmuebles, sino que tambien puede darse este tratamiento con algún activo intangible.

Recordemos así, que de acuerdo a la NIF C-8, las marcas pueden considerarse como activos dentro de la empresa, ya que estas entran en la categoría de bienes o activos intangibles, ya que dicha norma las define como aquellos activos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Dicho de otra forma, si se cuenta con el registro de una marca, patente, software o cualquier otro activo intangible, de igual manera puede colocarse dentro de un fideicomiso con la finalidad de que los rendimientos obtenidos sean destinados a la educación siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados anteriormente.

Debemos recordar que en este segundo supuesto existen otros pasos a considerar como lo es la propia valuación del intangible en cuestión, en donde por lo regular, un corredor público mediante su propia metodología determinará el valor del intangible, siendo un tema importante ya que a partir de su valor podremos determinar un monto a pagar por concepto de regalía y así obtener los mismos beneficios que en el primer supuesto.

Finalmente, debemos recordar que son muchas las virtudes de las leyes en materia fiscal, por lo que nuestro deber como fiscalistas es proporcionar de estos modelos a los empresarios que requieran de liquidez a traves de la optimización de sus recursos.

 

NOTA: Cabe destacar, que el contenido de este artículo no debe de considerarse bajo ningún motivo como una asesoría general o personalizada referente a los supuestos de los artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación vigente, sino unica y exclusivamente como material de estudio y actualización.

 

 

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