El Compliance (internacionalmente conocido como Compliance Program, traducción literal al castellano como Programa de Cumplimiento) se podría decir que es un programa enfocado a la prevención de posibles infracciones en distintas materias: laborales, administrativas, contables, fiscales e incluso penales. Lo anterior, por medio de una detección de posibles riesgos dentro de la operación ordinaria del ente económico que podrían hacer caer a la empresa en cometer una infracción que comprometa incluso el normal desarrollo de dicha persona jurídica.
Desde luego, al ser una medida novedosa en México, se pone en tela de juicio por los empresarios si es que vale verdaderamente la pena la implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo, esto pues, en la inteligencia de que la cultura jurídica de nuestro país suele enfocarse más en la parte correctiva que propiamente en la parte preventiva, cuestión que resolvería de manera más sencilla las problemáticas tanto internas y externas de la empresa ante un inminente conflicto jurisdiccional, o bien, simplemente porque crearía una mayor confiabilidad en la empresa; algunos autores de la materia incluso lo comparan con las certificaciones implementadas por el ISO o las Normas Oficiales Mexicanas.
Más allá de los beneficios antes mencionados, como lo son el tener una mejor organización interna, minimizar riesgos dentro de la empresa, fortalecer el prestigio de la empresa a nivel nacional e internacional, entre otros, se debe de tomar en cuenta que derivado de las reformas en materia de derecho penal en el año 2016, con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, llega la posibilidad de imputar responsabilidad de carácter penal directamente a las personas jurídicas (empresas), lo cual viene a significar que además del debido cuidado y tratamiento de las operaciones de los socios, también se debe tener especial cuidado con la empresa como tal.
Como mencionábamos, el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala las sanciones que podrán aplicarse a la empresa con independencia de los socios.
“CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
(…)
Artículo 422. Consecuencias jurídicas. A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
- Sanción pecuniaria o multa;
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
- Publicación de la sentencia;
- Disolución, o
- Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
(…)
Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
- Suspensión de sus actividades;
- Clausura de sus locales o establecimientos;
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
- Amonestación pública.
(…)”
Un Compliance Program “genérico” se compone básicamente de los siguientes puntos:
- Manuales de organización.
- Reglamentos internos.
- Manuales de puestos.
- Canales de denuncia interna.
Lo anterior, desde luego, debe de ser enfocado de manera integral, aunque hay Programas de Cumplimiento especializados específicamente en el área penal, por ser la de mayor temor para el empresario.
Tan solo algunos de los rubros que hay que considerar en la elaboración de un Compliance Program son:
- Identificación y prevención de operación con recursos de procedencia ilícita.
- Avisos de privacidad y protección de datos personales de particulares.
- Obligaciones fiscales y patronales.
- Política de manejo de información confidencial.
- Protección civil y cumplimiento en materia de derechos de autor.
- Usos de marca, propiedad industrial y patentes.
Así, podemos concluir con la idea de que, propiamente el Compliance, no es un tema novedoso, pues la gran mayoría de empresas transnacionales lo aplica, ya sea por medio de un Gobierno Corporativo o únicamente con la implementación de un control interno y políticas de la empresa; pero lo que es cierto es su importancia al día de hoy al estar mayormente vigilados por las autoridades a través de las nuevas tecnologías.



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